Cuarentena administrada: el Ejecutivo firmó un decreto que amplía los rubros comerciales habilitados a trabajar

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A partir de la resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz que aprueba el protocolo de funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, para el levantamiento gradual del aislamiento social, preventivo y obligatorio; y atendiendo a que Puerto Deseado cumple con los requerimientos mencionados en dicha resolución, encontrándose  entre las Localidades consideradas de bajo riesgo porque el virus no se ha manifestado hasta el momento, y mantiene cerrado el ingreso de personas sin control, condición para que puedan reiniciar actividades de manera gradual; el Intendente Gustavo González junto al Ejecutivo Municipal evaluó el modo en que se llevará adelante la ampliación de los rubros comerciales que en esta etapa estarán habilitados para trabajar.

En este contexto el Gabinete Sanitario junto al equipo de la Subsecretaría de Inspección General, y ante la imperiosa necesidad de reactivar el  circuito comercial en la localidad; desarrolló un protocolo para la apertura gradual y controlada de distintos comercios, estableciendo el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias tendientes a evitar la propagación del virus.

Luego de diversas reuniones, finalmente en la tarde del lunes se firmó el Decreto 201/20, que estipula las modalidades de comercialización: a puertas abiertas y a puerta cerradas.

El nuevo instrumento legal establece la apertura gradual de comercios a través de las modalidades de venta “A puertas abiertas” con atención al público dentro del comercio habilitado, permitiendo el ingreso de a una (1) persona por vez, otorgando turnos y aplicando medidas de distanciamiento para la espera en el exterior del comercio y protocolos determinados de limpieza y contando los empleados con  todos los elementos necesarios de prevención detallados en el decreto, a los rubros:

  • Carpintería
  • Cerrajerías
  • Rotiserías
  • Cotillón
  • Heladerías
  • Imprentas
  • Lubricentros
  • Ferreterías
  • Mercerías
  • Marroquinería
  • Tiendas
  • Zapaterías
  • Venta celulares y/o accesorios de telefonía móvil
  • Venta de artículos de: bazar; blanquería; pañalera; papelería y descartables; pinturería
  • Veterinarias
  • Venta de artículos del hogar, electrodomésticos y/o muebles
  • Venta de artículos e insumos informáticos
  • Venta de artículos electrónicos
  • Venta de artículos y elementos de seguridad
  • Venta de juguetes o juegos de mesa
  • Vidrierías
  • Kioscos
  • Servicio de cobro
  • Corralones
  • Panaderías
  • Minimercados
  • Verdulería
  • Carnicería
  • Pescadería
  • Aseguradoras
  • Librerías
  • Ópticas
  • Atención médica y odontológica programada de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas
  • Centros de diagnóstico por imagen
  • Gestorías
  • Oficinas comerciales
  • Estudios contables

Y se agrega que los comercios pertenecientes a estos rubros que por algún motivo deseen pueden desarrollar la actividad a puertas cerradas.

Por su parte, el modo  “A puertas cerradas” que implica la comercialización sin atención al público dentro del comercio, propone la utilización de diversos canales de comunicación para el otorgamiento de turnos, promoción y/o venta (a través de vías telefónicas, redes sociales, Páginas Web y/o plataformas virtuales de venta), determinando la modalidad de distribución por medio del servicio de delivery propio y/o tercerizado a través de taxis y/o Remises habilitados,  para los rubros:

  • Restaurantes
  • Bicicleterías
  • Talleres (aluminio, soldadura, herrería, metalúrgica, chapa y pintura, alineación y balanceo, mecánico, electromecánico, tornería)

Se habilita también Peluquerías y Estéticas con turnos y atención de a una persona por vez; teniendo como exigencia la utilización de elementos de protección personal para la atención al público (barbijo, guantes); descarte de material utilizado y esterilización de herramientas utilizadas; desinfección posterior a la atención de cliente; utilización de material descartable para el cliente (batas, capas y toallas); y  aplicación de desinfección al cliente (alcohol en gel o alcohol diluido en manos). Los lavaderos de autos también deberán trabajar por turno y atendiendo de a una persona, con desinfección de llaves; desinfección de interior de vehículo previo al ingreso; utilización de elementos de protección personal para lavado de vehículo (barbijo, guantes); descarte de material utilizado y esterilización de herramientas de trabajo utilizadas.

Asimismo, el documento establece como exigencia que los comerciantes presenten ante la municipalidad una declaración jurada del personal que estará atendiendo y disponer de elementos de higiene (alcohol en gel o solución a base de agua y alcohol) tanto para empleados como para clientes.

Si bien, el Decreto dispone la atención de una persona a la vez, de acuerdo al espacio físico y capacidad de atención de cada comercio, los comerciantes podrán solicitar la ampliación de cantidad de personas a ingresar y permanecer en el local comercial en la Subsecretaria de Inspección General.

En cuanto a la venta online sólo podrán realizarla los comercios habilitados por la Municipalidad que exploten como rubro principal los que se encuentran autorizados o exceptuados en el decreto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. En cada publicación realizada en redes sociales deberán hacer mención del número de habilitación comercial otorgado oportunamente.

Con respecto a servicios esenciales de mantenimiento general como plomería, electricidad, agua, gas, cloacas, albañilería. Pintura, jardinería y desmalezamiento, será la Secretaría de Planeamiento Urbano quien articulará la obtención de permisos para circular.

Finalmente, el Decreto establece que todo caso de incumplimiento a las normas especiales establecidas por  la emergencia sanitaria y a lo establecido en los  artículos, los comercios serán pasibles de sanciones de multa, clausura preventiva y/o inhabilitación, siendo aplicable el artículo 110° de la Ordenanza N° 2662/HCD/96, a saber: “el incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, con multa de 300 a 1000 unidades de falta y/o clausura y/o inhabilitación”.

Como importante se aclaró que el Decreto regirá siempre que la localidad permanezca en la categoría “LOCALIDAD DE BAJO RIESGO”; de presentarse un caso positivo de COVID-19 se revisarán las medidas adoptadas con posibilidad de suspenderlas.