Santi impulsó el Régimen Especial para fomentar estudios superiores en la Administración Pública

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El Diputado Carlos Santi fue quien introdujo la Ley que fue sancionada el pasado jueves. Abarca licencias anuales de 30 días para exámenes, horas de campo y participación en cursos, congresos y seminarios afines. Es para agentes de los tres poderes del Estado. También contempla adaptaciones horarias laborales para asistir a cursadas presenciales.

La Legislatura Provincial – en oportunidad de la primera sesión ordinaria desarrollada mediante plataforma virtual – sancionó el pasado jueves una Ley que crea un Régimen Especial de Licencias para el Fomento de Formación en Educación Superior, a partir de una iniciativa presentada durante el año pasado por el Diputado por el Pueblo de Puerto Deseado, Carlos Santi.

Así se establece en el articulado de la norma, que señala que “la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial, Entes Autárquicos, organismos descentralizados provinciales y Poder Legislativo que se encuentren cursando estudios en nivel de educación superior en instituciones provinciales o nacionales de reconocimiento oficial, independientemente de la antigüedad que detenten en su relación de dependencia, tendrán derecho a gozar de una licencia especial anual, no acumulativa, inextensible y con goce de sueldo consistente en 30 días hábiles por todo concepto”.

Para acceder a este beneficio, la ley estipula que se deberá presentar “al inicio y término de cada ciclo lectivo, la certificación oficial que acredite su condición de alumno regular”, como así también una constancia que especifique si el pedido de Licencia será para la realización de “examen: sea éste en la modalidad de parcial o final“; “cumplimiento de ‘horas de campo’, entendiéndose por éstas al complemento en la formación enseñanza-aprendizaje”; o “participación en cursos, congresos y seminarios afines a la formación académica”, según corresponda.

Por otro lado, establece que “cuando la disposición horaria, independientemente de la repartición a la que el agente pertenezca, obstaculice de alguna manera la posibilidad de practicar la cursada de las horas cátedras para las que el agente se haya inscripto, siempre y cuando la modalidad sea presencial, se deberán realizar las adecuaciones necesarias en los horarios de cumplimiento efectivo relativos a la prestación de servicios que presta el agente que no se superpongan y conspiren contra la acreditación de regularidad y asistencia que las mismas requieran”.

Finalmente, respecto de la administración de estos permisos, la Ley impulsada por Santi contempla que “la totalidad de la documentación detallada y exigida, deberá ser presentada ante las autoridades de personal y/o recursos humanos del organismo en el que el agente se encuentre encuadrado en la prestación de servicios, la que deberá llevar el control correspondiente de los días licenciados”, como así también que “la no presentación de la documentación requerida implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente éste tipo de licencia por el término de seis meses corridos y habilitará al empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso”.