Segunda denuncia contra Pablo Grasso por corrupción cuando fue presidente del IDUV
Tras haber publicado en OPI la denuncia penal en el fuero federal por la Vocal por minoría del Tribunal de Cuenta Yanina Gribaudo, por el delito de facturación apócrifa por 116 millones de pesos en la construcción del Hospital Formentti de El Calafate, vamos a exponer la segunda denuncia realizada por la misma abogada del TC en contra del ex presidente del IDUV, Pablo Grasso y sus cómplices en la gestión, hoy Intendente de Río Gallegos.
Sin embargo, esta denuncia la vamos a dividir en dos informes. Uno, el actual donde vamos a exponer las irregularidades contables encontradas por el TC, pero en el segundo informe, vamos a destacar los que tantas veces contamos e informamos, respecto a la modalidad usada por Pablo Grasso en el IDUV y hoy continuada en la Municipalidad de Río Gallegos para crear necesidades de obras, la forma en que contrata a empresas amigas, cómo paga sobreprecios, cómo readecua gastos y redetermina precios para aumentar el costo final y la forma con que evade la ley de contabilidad, todo lo cual hace a la corrupción administrativa que para la justicia provincial, pasa desapercibida en Santa Cruz.
La descripción que hace la Dra Yanina Gribaudo, en función de la denuncia presentada ante la justicia para que investigue la gestión de Grasso ante el IDUV es la prueba palpable y concreta de que todo lo que hemos informado en nuestras investigaciones está ajustado a la realidad y en este caso la Vocal utiliza nada menos que el informe técnico-contable del TC donde que claramente expresado el mecanismo corrupto de la obra pública en Santa Cruz.
Denuncia parte II
El punto de partida estuvo en la Inspección Administrativa Contable realizada en la sede central Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Diciembre en diciembre de 2018, iniciada luego de la auditoría en ese organismo, entre los días 12 al 23 de noviembre de ese año.
Las irregularidades comprenden las obras realizadas en hospitales, viviendas, pavimento, canchas de fútbol y otros edificios públicos a cargo del IDUV, tal lo expresa el informe desarrollado por el Tribunal de Cuentas y denunciado por Gribaudo ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la Dra Marcela Quintana, donde detalla, además, el pago irregular de viáticos, combustible, publicidad, pagos por protocolo y prensa, comisiones de servicios, obras públicas, en el parque automotor y también (y fundamentalmente) la existencia de un plazo fijo que hizo pablo Grasso como Presidente del IDUV, con fondos nacionales de los cuales no existen registros de inversión, ni de los intereses generados por los depósitos.
Los responsabilizados en la maniobra delictiva en el IDUV son: Pablo Grasso como presidente, Nora Cisternascomo Directora de Ddministración, el jefe de Departamento Tesorería, Héctor Armando Andrade; Claudio David Sutherland como jefe de Departamento de Personal, Oscar Arbe, Director General de Obras; el Maestro Mayor de Obra (MMO) Omar Huenchur, a cargo del Departamento de Inspección de Obra y Manuel Cárdenas, jefe de la División Automotores; entre otros.
Cabe consignar que la Vocal por minoría Yanina Gribaudo propuso ante el Tribunal de Cuentas, realizar la denuncia penal correspondiente y los demás integrantes, se negaron. Ellos fueron, el presidente Carlos Ramos y como los vocales Vocales: Matilde Morales, Romina Gaitán, Carina Murcia y Rodrigo Méndez. A cambio, decidieron penalizar con “una multa de 10 mil pesos a cada responsable”, como castigo por los delitos cometidos.
Los delitos por parte: el plazo fijo
En el Banco Nación el IDUV tiene una cuenta corriente para recibir los fondos nacionales que transfiere para ejecución de obras y el pago de los correspondientes certificados. Pablo Grasso, de acuerdo al informe de Auditoría del Tribunal de Cuentas, generó plazos fijos con esos fondos “…con los cual la constitución de plazos fijos resultaría impropia toda vez que la inmovilización de los montos afectados a las imposiciones no permite su disposición en tiempo oportuno ante la presentación al cobro por parte de las empresas constructoras y sumado a ellos, esta operatoria no está contemplada en la ley N° 1179 de creación del Instituto”, observa la Dra Gribaudo en su denuncia.
De acuerdo al informe de auditoría informó en su descargo “…que la conformación de las cuentas indicadas, con anuencia del Directorio del IDUV, era en virtud del remanente de sumas dinerarias y que los intereses que devengaban pasaban a ser agregados a la cuenta corriente N° 43300228/08”.
Pero además de la irregularidad del plazo fijo por las razones apuntadas, la gestión de Grasso no informó sobre el destino de los intereses y falta la correspondiente registración.
No existe documentación y en el descargo realizado tampoco hace referencia sobre el estado de las obras-origen de los fondos para constitución de plazos fijos, información que había sido requerida a Pablo Grasso mediante el primer informe y en ningún caso hubo respuesta.
Ejecución Fiscal
Por boleta de deuda N° 832/05123/001/2018 de fecha 15 de febrero de 2018 notificaron al Instituto de Desarrollo Urbana y Vivienda sobre una deuda que el organismo mantiene con el fisco por el concepto SICORE- Impuesto a las Ganancias periodo 12/2017, por un importe de $ 571.280,00, con más los intereses previstos en los artículos 37° y 52° de la Ley N° 11.683 y autoriza al fisco a ejecutar judicialmente el cobro correspondiente.
“El responsable aduce que el incumplimiento de las declaraciones juradas SICORE, se debió al cumulo de tareas que esta administración tiene a su cargo, omitiendo por cierto tiempo presentar dichas declaraciones, así mismo una vez constatado que no fueron presentadas, se procedió a realizar el VEP correspondiente. De esta forma al ser presentada extemporalmente, el sistema de ARP procede a generar intereses automáticamente” expresa la denuncia de Gribaudo señalando que esta acción por parte del IDUV configura para el Estado un perjuicio patrimonial recurrente por cuanto, indica el informe y la denuncia, ya se ha advertido en ejercicios anteriores.
Fondos de Terceros
Pablo Grasso fue denunciado por el manejo irregular de la cuenta Fondos de Terceros, tal la auditoría realizado por el Tribunal de Cuenta, cuyos auditores encontraron cheques que han sido registrados como anulados y según el listado de movimiento de la cuenta se procedió a su cobro y también hubo cheques emitidos y debitados, pero sin que se hallan registrados.
Si bien el responsable admite en su descargo la practica realizada “en virtud de poder abonar comisiones de servicios a los agentes de la institución, y expresa que este mecanismo se debió a la falta de chequeras correspondientes a la Cta. “Fondo Permanentes” y con el fin de no entorpecer las tareas por las cuales los agentes eran comisionados, se procedió a emitirlas de esta manera” dice Gribaudo que “no se dejó asentado en dicho libro porque dentro del mismo mes iba a ser compensado los fondos debitados”.
Tras estas “explicaciones” en el descargo al informe del TC, Grasso como Presidente del IDUV y responsable primario de estas irregularidades administrativas no pudo acompañar los documentos de respaldo, no remitió el extracto bancario de la Cta. “Fondo de Terceros” periodo 2018, ni remitió la compensación de los fondos debitados de dicha cuenta para el pago de comisiones y ni siquiera adjuntó los pedidos de chequeras al banco.
Personal discrecional
Otro de las observaciones encontradas por la auditoría y denunciadas ante el Juzgado Nº 1 por la Dra Gribaudo, es la correspondiente al personal de otros organismos afectados al IDUV, lo cual surge mediante el dictado de la Resolución N° 404/18 el Directorio del IDUV organismos que, con fecha 16 de abril de 2018, acepta las afectaciones de agentes de la Municipalidad y el Consejo Deliberante de Rio Gallegos. Por otra parte por Resolución N° 883/HD/18 el Directorio del IDUV con fecha 6 de Julio, acepta la afectación de un agente dependiente del Canal Provincial de Televisión.
También se constató el pago de anticipos de viáticos a personal de otros entes, se informa agentes de otros organismos afectados a funciones en Prensa y Protocolo, “…dependencia de la cual no se tiene conocimiento de su creación, motivo por el cual se requiere se remita la documental de la implementación”, dice el informe aludiendo que en ningún caso la gestión de Pablo Grasso presentó la documentación respaldatoria.
En el rubro “Premio a la calidad, eficiencia y colaboración”, se constató una Orden de Pago sinnúmero correspondiente al mes de octubre del año 2018, donde se les abona a agentes que se encuentran afectados en otros organismos, procedimiento vedado por el Articulo N° 64° Inciso c) del Estatuto y Escalafón del personal del IDUV donde dispone que el personal, por motivos de reordenamiento del estado, que no se encuentre prestando servicio efectivo en el Instituto no percibirá dicho premio.
Monotributo y precarización laboral
La auditoría del TC al IDUV analizó varios contratos con monotributistas donde se observaron contratos de locación de servicio por tiempo determinado, cuyo objeto, indica el informe, es el reparto de boletas para el pago de las viviendas adjudicadas por el Instituto y en los cuales los contratados son monotributistas. Dichos contratos, de acuerdo al informe, se renuevan al finalizar el plazo pactado.
En tal sentido la denuncia de Gribaudo indica “Las facturas emitidas por los contratados son de numeración correlativa, demostrando así que solo prestan servicios al IDUV”.
El monotribustista es un trabajador independiente, pero en los casos analizados, los monotributistas prestan servicios en lugares designados, bajo directivas e instrucciones de directores de áreas o encargados, “debiendo cumplir, además, horarios laborales, pautas de trabajo y obligaciones propias de los agentes del organismo”, observa la denuncia y agrega “El organismo, los directivos y sus responsables, no solo no han dado cumplimiento a los establecido en el decreto provincial N° 157/15 toda vez que la norma dispone que queda expresamente prohibido dar posesión de empleo bajo cualquier modalidad y circunstancia, no obrando trámite administrativo antecedente alguno que indique la intervención del Poder Ejecutivo Provincial que haya autorizado los contratación, sino que abiertamente usa la figura de monotribustista para “encubrir” una relación laboral totalmente precarizada, asumiendo además riesgos al efectuar las mismas para este tipo de trabajos dado que no se realizan aportes al sistema previsional, al de salud y de riegos del trabajo”.
De esta manera se revela concretamente lo que tantas veces hemos denunciado sobre la responsabilidad que la precarización laboral en la provincia, tiene como mayor responsable al Estado. En este caso, el IDUV es la muestra de lo que se repite sistemáticamente, sin que los gremios estatales denuncien.
Comisiones de Servicios sin papeles
En los expedientes aprobados en el IDUV y que es parte de la denuncia penal de la Dra Yanina Gribaudo, se observó la falta de constancia documental que muestre el resultado de las comisiones de servicios realizadas y pagadas, es decir, los informes de comisión (informes de los relevamientos a los establecimientos educativos, inspecciones de obras, invitación a cursos y los correspondientes certificados, etc.), documentos exigidos en el Decreto Provincial N° 2296/05 para la liquidación de dichas comisiones de servicios.
Además de no rendir los gastos, Gribaudo denunció incumplimiento de los funcionarios a la elaboración de las mismas y elevación de la documentación requerida, por cuanto los inspectores del TC nunca recibieron la información solicitada.
Prensa trucha
El sector Prensa del IDUV no se encuentra formalmente creado en la orgánica del instituto. Sin embargo, existe una oficina en la que prestan servicios agentes, en su mayoría afectados de otros organismos, cuya función es la de canalizar al área administración los trámites relacionados a la publicidad del IDUV.
Entre las irregularidades denunciadas aparecen órdenes de publicidad de las contrataciones que carecen de parámetros en los que conste el detalle de la pauta, especificando precio por tamaño y ubicación de la misma, no dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 494/CGP/17, punto 1.4.3).
Las facturas detalladas no se encuentran debidamente intervenidas por el responsable del pago a los fines de la certificación de servicios correspondiente que debe acompañar a la inversión.
Con respecto a los proveedores, no están inscriptos en el Registro Único de Proveedores de la provincia y tampoco obras las constancia de registro público de agencias de publicidad y productoras publicitarias según corresponda, vigente en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Las ordenes de publicidad del IDUV no se encuentran intervenidas por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos en cuanto a los correspondientes sellados.
En relación con la vigencia de los respectivos contratos, se estipula la renovación automática en los mismos términos, sin aclarar que la opción puede ejecutarse por única vez, lo cual vulnera el Decreto N° 263/82, art. 56° in fine: …”el total de prorrogas no podrá exceder en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato“.
Es decir, en materia de prensa y difusión el IDUV vulnera todas y cada unas de las normas administrativas vigentes, relacionada con la publicidad en el estado provincial.
De esta manera llegamos al final del primer informe sobre la denuncia presentada ante la justicia penal provincial, por la Dra Yanina Gribaudo. En el próximo informe, arribaremos al mecanismo utilizado desde el IDUV por Pablo Grasso y sin duda desde el municipio de Río Gallegos, para generar la necesidad y luego encarar la obra pública, donde revelaremos aspectos realmente graves, que constituyen un mecanismo corrupto instalado con aval político, sin que exista voluntad en el Tribunal de Cuentas (a excepción de la Vocal por la minoría) por denunciar a los responsables ante la justicia por los delitos flagrantes que cometen en perjuicio del Estado provincial y de los contribuyentes.
Furnte: Agencia OPI Santa Cruz