Para el nuevo piso del impuesto a las Ganancias no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $506.230, inclusive. Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

Además este cambio contempla la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre los meses de octubre de 2022 y febrero de 2023 (último dato publicado) que fue de 25,29%.

Estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $404.062, inclusive.

Ganancias 2023: monto del aguinaldo exento

En caso de que el promedio de la remuneración y/o del haber bruto mensual de 2023 superara los $506.230, se especula y confirma entonces que el aguinaldo estará íntegramente afectado por el impuesto a las Ganancias.

Si el promedio de los salarios no superase los $506.230, entonces el aguinaldo como tal quedará exento hasta la suma de $253.115 (que es la mitad de $506.230).

El nuevo piso del impuesto a las Ganancias entrará en vigencia desde mayo de 2023 y, de acuerdo a lo explicado desde el Ministerio de Economía, el pago del complemento está vinculado a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de 25,29%, entre octubre de 2022 y febrero de 2023.

En cuanto a las escalas, no se cambiarán ni actualizarán los montos de las deducciones del Impuesto a las Ganancias en mayo.

Fuente: Ámbito