Minera Santa Cruz reafirma que es válido el acuerdo con los trabajadores
La empresa apelará el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la empresa Minera Santa Cruz S.A. que durante la pandemia y cuarentena redujo el salario a un sector de los trabajadores.A través de un comunicado en el que la firma establece cinco puntos para aclarar la situación, Minera Santa Cruz hace saber que lo dictado por la Sala III no está firme por lo que apelarán las medida.
De manera textual el comunicado señala: En razón de una nota periodística que, referenciando a Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), da cuenta de un fallo dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, MSC considera necesario aclarar lo siguiente:
Que el acuerdo aludido en dicho fallo fue válidamente celebrado en el marco de la legislación vigente y tuvo por objeto reflejar una situación absolutamente extraordinaria en la que, como consecuencia de la pandemia y a pesar de haber sido declarada esencial la actividad desarrollada por la empresa, algunos de sus empleados no podían prestar servicios o por restricciones de tránsito no podían ser trasladados desde sus domicilios (en diversas provincias) a la unidad minera.
MSC se encuentra plenamente convencida de la validez de dicho acuerdo, lo cual se encuentra avalado por la oportuna homologación del mismo por parte de la autoridad administrativa del trabajo competente. De la misma manera, tal validez y lo actuado en su consecuencia también fue ratificado posteriormente en sede judicial, mediante sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
El posterior fallo dictado por la Sala III aludido en la nota periodística no se encuentra firme ni pasado en autoridad de cosa juzgada, dado que MSC lo cuestionará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ser contrario al derecho vigente e incurrir en un supuesto de gravedad institucional.
MSC lamenta que acciones responsables, celebradas con el objeto de asegurar la continuidad de la fuente directa o indirecta de trabajo de miles de personas en circunstancias tan extraordinarias como la pandemia de Covid-19, sean ahora, de manera descontextualizada, puestas en cuestión.
Medidas como el acuerdo que ahora se cuestiona han posibilitado la continuidad de la fuente de trabajo de miles de trabajadores. Para ello, en un contexto de crisis global como el mundo no ha visto en épocas recientes, resultó necesario afectar mínimamente y en forma temporal el ingreso de pocos trabajadores que no prestaban servicios a pesar de desempeñarse en una actividad esencial. En ese contexto, el acuerdo se inscribe dentro de una cantidad de medidas de excepción promovidas en la emergencia por las autoridades competentes para evitar despidos y garantizar el ingreso alimentario de trabajadores. Lamentablemente, algunos de ellos optaron por cuestionar las medidas que se tomaron en consenso con autoridades gubernamentales y sindicales para procurar la continuidad de la fuente de trabajo en beneficio de toda la comunidad.
MSC cumple cabalmente con la legislación laboral y, junto con todos sus colaboradores, trabaja diariamente para asegurar la continuidad de la fuente de producción y trabajo en la que desde hace 16 años se desempeñan, sólo en la unidad minera, más de 1.700 personas.
El Fallo
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la empresa Minera Santa Cruz S.A. que “ilegítimamente” durante la pandemia y cuarentena redujo el salario a un sector de los trabajadores.
El acuerdo estableció que 220 trabajadores percibirían una “compensación no remunerativa” equivalente al 75% sobre la remuneración neta que el trabajador hubiera cobrado de haber prestado servicios en forma habitual”. El acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz.
Los jueces condenaron a la empresa a la indemnización por despido indirecto, multas, diferencias salariales, intereses y costas de procesos al decretar la nulidad del acuerdo.
Es que los trabajadores afectados rechazaron la baja del salario. Y como la empresa no hizo lugar al reclamo, se consideraron despedidos por responsabilidad de la empresa y reclamaron la nulidad del acuerdo.
“En primer lugar, recordemos -sostuvo la Jueza Diana Cabal – que el día 19/03/2020 se dictó el decreto nº 297/20 que estableció el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, en el que se dispuso la abstención de concurrir a sus lugares de trabajo, al personal ‘no esencial’. Y que el art. 8º estableció que ‘durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo”.
Además, para la jueza, “la negociación a la baja hecha por el sindicato resulta inoponible al trabajador, conforme el principio de irrenunciabilidad del art.12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es por ello que considero que el trabajador debe permanecer ajeno al riesgo empresario, y, por lo tanto, su salario debe permanecer intangible”.
En consecuencia, y “por todo lo expuesto, encuentro que corresponde decretar la nulidad del acuerdo suscripto entre el empresa demandada y Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), que importó la reducción del 25% del sueldo del actor, lo que no puede ser suplido por una intervención sindical, cuando de renuncia de derechos se trata”.
Minera Santa Cruz nació en el año 2001, a través de un joint venture entre Hochschild y Minera Andes, hoy McEwen Mining. Explota la mina de oro y plata San José.
El abogado Nicolas Schick, que representó a trabajadores afectados por el acuerdo, le dijo a Clarín que “la empresa nunca cesó sus actividades en pandemia. Se acreditó que la verdadera intención del acuerdo fue la de eliminar fuentes de trabajo de los empleados con mayor antigüedad, con la connivencia del sindicato (AOMA) y el Ministerio de Trabajo”.
Además de ilegitimo, según Schick, “el acuerdo que hace renunciar a derechos irrenunciables”, fue discriminatorio. “El verdadero objetivo de la empresa fue desvincular trabajadores sin abonar las indemnizaciones de ley, y esta sentencia resulta un extraordinario antecedente en favor de los trabajadores que representamos judicialmente, como así también para todos aquellos que sufrieron modificaciones en las condiciones de trabajo durante la pandemia”, opinó.
Fuente: Diario Nuevo Dia