
Recategorización ARCA 2026: cuánto podés facturar en cada categoría
ARCA actualizó las escalas del monotributo. Conocé cuánto podés facturar por mes según tu categoría, las nuevas cuotas y hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores corresponden a la recategorización del segundo semestre de 2026 y comenzarán a aplicarse en los pagos con vencimiento desde agosto.
Si bien el organismo toma como referencia la facturación acumulada de los últimos 12 meses, muchos monotributistas utilizan un cálculo mensual como guía para controlar sus ingresos y anticipar si deberán cambiar de categoría en la próxima recategorización.
Cuánto podés facturar por mes según tu categoría
Tomando los nuevos límites anuales publicados por ARCA, estos son los montos aproximados que un contribuyente puede facturar por mes sin superar el tope de su categoría.
Categoría Facturación mensual orientativa
Recategorización ARCA 2026: cuánto podés facturar en cada categoríaRecategorización ARCA 2026: cuánto podés facturar en cada categoría.
A Hasta $1.000.784,20
B Hasta $1.466.265,23
C Hasta $2.055.874,53
D Hasta $2.552.387,62
E Hasta $3.002.352,61
F Hasta $3.762.638,28
G Hasta $4.499.649,91
H Hasta $6.827.055,03
I Hasta $7.641.646,83
J Hasta $8.751.043,27
K Hasta $10.550.903,23
Estos valores son una referencia práctica que surge de dividir el tope anual por doce meses. No constituyen un parámetro oficial para determinar la categoría.
ARCA aclara que el control es anual y no mensual
El organismo recuerda que la permanencia en una categoría del monotributo no depende de lo facturado en un solo mes.
Estos valores son una referencia práctica que surge de dividir el tope anual por doce meses. No constituyen un parámetro oficial para determinar la categoría.
El criterio oficial es la facturación bruta acumulada de los últimos doce meses, por lo que superar el promedio mensual en un período determinado no implica automáticamente que el contribuyente deba recategorizarse
Lo importante es verificar que el total facturado durante el último año continúe dentro del límite establecido para la categoría correspondiente.
Qué otros parámetros controla ARCA
Además de los ingresos, el régimen simplificado contempla otros indicadores para determinar la categoría del contribuyente.
Entre ellos se encuentran:
Facturación bruta acumulada de los últimos 12 meses.
Superficie afectada a la actividad.
Consumo anual de energía eléctrica, cuando corresponda.
Monto de los alquileres devengados del inmueble donde se desarrolla la actividad.
Si alguno de esos parámetros supera los límites previstos para la categoría vigente, será necesario realizar la recategorización.
Qué pasa si superás el límite del monotributo
Cuando un contribuyente excede el tope máximo permitido para permanecer dentro del régimen simplificado, deja de cumplir los requisitos para continuar como monotributista.
En ese caso deberá incorporarse al Régimen General, donde pasará a tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y las restantes obligaciones fiscales previstas para ese sistema.
Por ese motivo, los especialistas recomiendan controlar periódicamente la facturación acumulada y no únicamente los ingresos de un mes determinado.
Cuánto paga cada categoría desde agosto
ARCA también actualizó las cuotas mensuales que comenzarán a regir con los vencimientos de agosto.
En ese caso deberá incorporarse al Régimen General, donde pasará a tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y las restantes obligaciones fiscales previstas para ese sistema.
Por ese motivo, los especialistas recomiendan controlar periódicamente la facturación acumulada y no únicamente los ingresos de un mes determinado.
Categoría Servicios Venta de bienes
A $49.527,18 $49.527,18
B $56.379,08 $56.379,08
C $66.020,12 $64.530,58
D $84.612,93 $82.564,81
E $119.811,45 $108.267,51
F $150.784,21 $129.930,65
G $230.312,94 $158.815,05
H $522.706,68 $317.895,01
I $963.747,86 $474.992,78
J $1.167.299,76 $580.793,69
K $1.614.446,04 $702.103,24
Desde la categoría C en adelante, quienes prestan servicios pagan cuotas superiores a las de quienes se dedican a la venta de bienes muebles, debido a la composición del impuesto integrado.
La mayor diferencia se registra en la categoría K, donde la cuota para prestadores de servicios supera en más de $900.000 a la correspondiente para quienes comercializan bienes.
Hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización
La recategorización semestral podrá realizarse hasta el 5 de agosto inclusive.
Para completar el trámite, ARCA recomienda:
Revisar la facturación acumulada de los últimos 12 meses.
Verificar que también se mantengan los demás parámetros del régimen.
Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
Acceder al servicio Monotributo.
Confirmar la categoría vigente o realizar la recategorización correspondiente.
Quienes continúen dentro de los límites establecidos podrán mantener su categoría sin efectuar modificaciones.
Fuente: El Diario Nuevo Día






