ANMAT prohibió un aceite de oliva, varios productos médicos y otros alimentos

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Así se dispuso este martes por la Administración y fue publicado en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió este martes, a través del Boletín Oficial, la comercialización en todo el territorio nacional de varios productod médico, un aceite de oliva y algunos alimentos en conserva.

Prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de un kit de ropa descartable estéril para odontología y de unas limas que se utilizan en endodoncia porque, según señaló, “revisten riesgo sanitario para los eventuales usuarios”.

Por lo dispuesto en la disposición 7954/2018, se prohibió en toda la nación, con excepción de la provincia de Río Negro, los productos ahumados: “Paté de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Paté de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmón ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Paté de trucha con champignones”, “Paté de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otro producto que declare el mismo elaborador, marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., emprendimiento ubicado en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro.

Se prohibió el aceite de oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, R.N.P.A. N° 12003368 y R.N.E. N° 12000536; y todo producto bajo el R.N.E. N° 12000536.

El protocolo se inició ante una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización de este producto que no cumplía con la normativa alimentaria vigente. Se pudo constatar que este aceite era comercializado por el establecimiento “Quesos de Suipacha” de Riscosa, Teresa Lina (C.U.I.T. N° 27-02547193-3), sito en Ruta Nacional N° 5, Km 126, Localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, y se tomaron muestras del mismo.

De acuerdo a la disposición 7945/2019 del Boletín Oficial, quedaron prohibidos los siguientes elementos: “‘Files-Stainless Steel-Kerr -Product of Mexico- made from U.S. Component SP 98062 W0438490’, ‘Rae producto descartable estéril -kits odontológico estéril blanco- Código: 885. Contenido: 2 camisolines con puño de algodón, 1 capuchón para PAC, 2 campos de 0,90 x 0,90 cm. y 2 cubremangueras’, y ‘K Files Stainless- Ref 963-Uniflex'”.

En este sentido, explicaron que no pueden asegurar que “cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos” ya que no se encuentran registrados ni aprobados por el Anmat.