Quiénes podrán aplicar para los créditos a tasa cero

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El gobierno nacional comienza a definir los requisitos para quienes quieran acceder a este beneficio destinado a monotributistas y autónomos.

En una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el comité que monitorea la aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción que coordina el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, definió los alcances del nuevo crédito a tasa cero que lanzó el gobierno nacional en medio de la crisis que desató la cuarentena.

El crédito, anunciado a través del decreto 332, está apuntado a monotributistas que no hayan sido alcanzados por el Ingreso Familiar de Emergencia, destinado a las categorías más bajas, y a los trabajadores autónomos.

Si bien aún no se dio a conocer el mecanismo para aplicar, el monto no podrá ser mayor al 25%  del límite superior de ingresos de la categoría del monotributo, con máximo de 150 mil pesos.

Además, quienes reciban este beneficio no podrán comprar divisas hasta la cancelación del crédito.

Los requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: eso será considerado asi cuando el 70% de su facturación sea a ese sector entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020
  • No percibir ingresos de un trabajo en relación de dependencia
  • No recibir ingresos por una jubilación
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: eso será considerado asi cuando el 70% de su facturación sea a ese sector entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020
  • No percibir ingresos de un trabajo en relación de dependencia
  • No recibir ingresos por una jubilación
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.