Ejecutivo deseadense regula la circulación de personas con discapacidad

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Se trata de un nuevo instrumento administrativo en donde se especifican las condiciones para la circulación por la vía pública de las personas con discapacidad en nuestra localidad.

Luego de que se publicara la Resolución 77/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad y de la reunión que mantuvo el mandatario local acompañado por la referente del área de Discapacidad junto a padres de personas con discapacidad; se resolvió elaborar un documento propio para la ciudad teniendo en cuenta las particularidades de cada familia, con el objetivo de flexibilizar las medidas tomadas a nivel nacional.

En este marco, el Decreto recientemente emitido estipula la autorización de circulación por la vía pública sin restricción horaria por la zona aledaña a la vivienda de la persona involucrada o en diferentes sectores de la costanera local, siempre que la salida sea con un fin terapéutico y para contribuir a la regulación de la conducta, evitando de este modo la aparición de crisis que puedan poner en riesgo la integrad de la persona con discapacidad o la del grupo conviviente.

Entre las principales condiciones para la circulación, las personas con discapacidad pueden realizar salidas breves siempre que no presenten síntomas vinculados al COVID 19 y que no sean del grupo de personas inmunodeprimidas. Deberán hacerlo acompañados de un único acompañante (familiar o conviviente), portando Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

Asimismo, para circular tanto en vehículo como a pie, deberán registrarse en el área de discapacidad del municipio local a fin de que se les otorgue el Permiso Especial de Tránsito, cuya constancia servirá para ser presentada ante las autoridades competentes en el marco de los controles en la vía pública.

Finalmente, es necesario resaltar que las nuevas disposiciones alcanzan a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales disruptivas, trastornos emocionales, tales como personas con diagnóstico de espectro autista, Trastorno Generalizado del desarrollo, Trastorno psicológico no especificado, Perturbación de la actividad y la atención, Retraso mental -leve, moderado, grave o profundo-, con deterioro del comportamiento.