Santa Cruz sigue en distanciamiento social hasta el 12 de marzo

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La gobernadora Alicia Kirchner adhirió a la extensión de la fase DISPO decretada por el presidente Alberto Fernández. Las medidas de higiene y prevención contra el coronavirus siguen siendo indispensables.

La provincia de Santa Cruz presenta en la actualidad ocho localidades con circulación comunitaria sostenida del coronavirus, y cinco en transmisión por conglomerado. Además, en todas estas localidades se presentan casos activos.

En este marco, este lunes se extendió el decreto que establece que todos los departamentos de la provincia quedan alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1º de marzo hasta el 12 de marzo inclusive de 2021. El sistema de salud debe continuar en alerta para la detección temprana de casos y los sistemas de atención primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos.

El decreto indica que los COE locales podrán adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podrá requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 años efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.

¿Qué actividades siguen prohibidas? Se aclara que NO entodas las ciudades son las mismas, por lo que depende de cada municipio como deciden estos siguientes puntos.

– Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

– Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

– Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales que no estén habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.

Continuará el uso de certificados de circulación para las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de Covid-19 y/o contacto estrecho.

Circulación de las personas

En cuanto a la limitación de la circulación de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, se mantendrá sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:

– Concurrencia a supermercados.

– Servicio de retiro o entrega de paquetería.

– Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

Modalidad:

1. Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.

2. Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.

A los fines indicados, los titulares de los comercios y servicios enunciados precedentemente deben colaborar con la utilización del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral.

Respecto al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 08:00 hasta las 24:00, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Además, se dispone que la habilitación de los locales comerciales y/ o de servicios de manera tal de mantener libre una superficie equivalente del 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

En cuanto a la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, se establece que deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento y en lo posible una distancia mínima de 2 metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.

Asimismo, las personas que efectúen tareas esenciales o críticas y deban desplazarse hacia distintas zonas o localidades del interior provincial deberán desarrollar la actividad autorizada sin más requisito que el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios vigentes