El Ejecutivo establece nuevas disposiciones para la actividad comercial
Luego de la reunión del Gabinete Sanitario llevada a cabo este lunes, en la que se acordaron nuevas medidas para asegurar la prevención y el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio que fuera extendido por disposición de la Presidencia de la Nación; esta tarde el Intendente municipal junto a miembros de su gabinete confeccionaron el Decreto 191/20 que estipula nuevas medidas para el sector comercial de la localidad.
En primer término, se establece el horario de 10 a 21 horas para la actividad comercial y la atención al público de los rubros: comercios minoristas que expendan alimentos, productos de limpieza, de higiene personal y alimento para mascotas; comercios que elaboren alimentos (permitiendo el ingreso de hasta 1 persona por vez y/o implementando la modalidad de delivery), proveedores de indumentaria de seguridad; ferreterías y veterinarias.
De lo establecido en relación al horario reducido, se exceptúan a farmacias (sólo para expendio de medicamentos y artículos de higiene personal) y estaciones de servicio (sólo para expendio de combustible). Asimismo, los supermercados, mayoristas y panaderías de manera excepcional podrán trabajar entre las 8 y las 21 hs.
Por otro lado, teniendo en cuenta que los comercios mencionados anteriormente están habilitados para ofrecer bienes e insumos de primera necesidad, el nuevo instrumento legal restringe la actividad comercial a la venta de alimentos, artículos de limpieza e higiene personal, y alimentos para mascotas; prohibiéndose de este modo la explotación de otros rubros a través de la venta de elementos de bazar, indumentaria y calzado, electrónica, electrodomésticos, librería, juguetería, regalería, jardinería, muebles de hogar y oficina, bijouterie, marroquinería, etc.
Los comercios de la localidad que deban acatar las restricciones establecidas mediante este decreto, deberán colocar cartelería que explicite, en primer lugar, la cantidad de personas permitidas para la permanencia en el local y sugerencias de distanciamiento para las personas que realicen esperas en el exterior de los mismos y, en segundo término, los productos permitidos para la comercialización.
Otro punto relevante es que también a través de este documento se recuerda a la comunidad que está prohibido el ejercicio de la comercialización de manera virtual (Redes Sociales, grupos de ventas y/o Whatsapp), sin la habilitación comercial correspondiente.
Finamente en relación a la regulación y control de la actividad comercial en el documento se establece como último punto, la asignación de facultades a la Subsecretaría de Inspección General para proceder a realizar clausuras preventivas de todo comercio que incumpla lo establecido, quedando los mismos a disposición del Juzgado Municipal de Faltas.
Para concluir mediante el instrumento legal se exige a los bancos de la localidad que extremen las medidas de higiene en los Cajeros Automáticos y que provean de elementos para la desinfección personal a los usuarios de sus sucursales.