Se publicó la Resolución Nro.138/2023 para el dólar diferencial exportador para la pesca

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Finalmente, publicaron en el boletín oficial la letra chica del DNU que habilita también para el sector pesquero, dentro de las economías regionales, un dólar diferencial exportador.Se trata de un diferencial de Tipo de Cambio temporal y extraordinario de $ 300 por dólar implementado a través de una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE). La medida fue oficializada el pasado lunes 10 de abril por el Decreto 194/2023.

Un punto a tener en cuenta, es que el acceso de las empresas exportadoras a este dólar diferencial dependerá de un “criterio de elegibilidad” del Ministerio de Economía. Por ahora, quedaron afuera las carnes y quesos.

El sector pesquero

La inclusión en el listado de economías regionales que finalmente estarán habilitadas a acceder al tipo de cambio del dólar agro era muy esperado por varios sectores, entre ellos, principalmente, por el complejo pesquero argentino.

De esta manera, a través de la Resolución 138/2023 la Secretaría de Agricultura especificó cuáles serán las mercaderías que finalmente podrán beneficiarse del nuevo tipo de cambio y cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC).

Concretamente, se trata de productos derivados de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y productos pesqueros como el langostino.

Requisitos de elegibilidad

De la Resolución 138/2023 surge que el nuevo tipo de cambio no será de acceso para todas las empresas exportadoras sino para las que se adhieran y cumplan con “requisitos de elegibilidad” establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía.

En este sentido, la resolución señala que “resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa creado”

En este sentido, el artículo 1 de la norma señala a lo largo de un par de incisos cuales son los requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales. Y en consecuencia, establece:

Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se consignan en el anexo.

Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PIE la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto 194/23.

Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento.

Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.

Con lo cual, resta por esperar si estos requisitos de “elegibilidad” no terminan convirtiéndose en un criterio de “discrecionalidad” por parte de la cartera que maneja Sergio Massa.

Fuente: Pescare