Gobierno prepara medidas para quienes pagan Impuesto a las Ganancias
El Gobierno prepara medidas “de alivio” para los trabajadores que pagan Impuesto a las Ganancias, según se informó oficialmente. Trabajan ya para eso el ministerio de Economía, a cargo del ahora también precandidato presidencial Sergio Massa, y la AFIP.
Informe de Cecilia Camarano.- El Gobierno prepara medidas “de alivio” para los trabajadores que pagan Impuesto a las Ganancias, según se informó oficialmente. Trabajan ya para eso el ministerio de Economía, a cargo del ahora también precandidato presidencial Sergio Massa, y la AFIP.
Ya con la candidatura presidencial sobre el lomo, Massa imprimirá ahora mayor celeridad en su agenda de gestión y prepara más medidas, mientras está tratando de cerrar la negociación con el FMI para que adelante los desembolsos previstos para 2024 y tenerlos como herramienta de contención del dólar.
Cabe recordar que el Gobierno y la AFIP oficializaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias, con un nuevo mínimo no imponible para la cuarta categoría, que será de $ 506.230 brutos a partir de mayo. La medida que benefició a 250.000 empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia.
Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
Además, se eximió a más de 500.000 trabajadores de pagar impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo.
Impuesto a las Ganancias: las nuevas exenciones y qué hacer para pagar menos en AFIP
La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó a través de un comunicado que habrá algunos conceptos salariales exentos del pago del Impuesto a las Ganancias durante el presente año fiscal. Esto se aplicará además de forma retroactiva.
De acuerdo al comunicado de AFIP, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras. El acceso a la excepción no requiere de gestión extra por parte del contribuyente. Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado.
No obstante, los empleadores deberán reliquidar y reintegrar -en caso de que corresponda- dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores bajo relación dependencia.
Cabe recordar que se confirmó que desde mayo rige un nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, por lo que no corresponderá retención cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. Con estos cambios, unos 250.000 trabajadores ya no pagarían el impuesto.
Fuente: Ámbito