Exclusiones del Monotributo: la suspensión vigente que no suspende la exclusión

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Debe celebrarse la decisión que permite y facilita mantener en la formalidad a una gran cantidad de pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, pero una decisión aislada, como la recientemente tomada, no parece suficiente en el actual contexto.

A instancias del Ministerio de Economía la AFIP dispone la suspensión temporal del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adelante, Monotributo o Régimen Simplificado) y de la baja automática del régimen por falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos. En esta colaboración abordaremos los alcances y las consecuencias de la primera de las medidas indicadas.

1| ANTECEDENTES DESTACADOS

La fragilidad de nuestra economía y el impacto que sobre ella tiene la realidad política del país nos enfrenta de manera cíclica a los mismos problemas. A comienzos de octubre de 2019 la AFIP, a través de la RG 4600 (BO 2-10-19), suspendió hasta el 29 de febrero de 2020 el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo. El motivo fue, según los considerandos de la mencionada norma, “la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país” (postPASO 2019).

Posteriormente, debido a la emergencia sanitaria por el brote de covid la RG 4687 (BO 28-3-2020) hizo lo propio y luego de varias prórrogas (RG 4799; RG 4825; RG 4845; RG 4863; RG 4896; RG 4918, RG 4973; RG 5025; RG 5056 y RG 5108), la suspensión del procedimiento sistémico de exclusión subsistió hasta el 3-1-2022. Adicionalmente, se suspendió la baja automática por falta de pago hasta el mes de diciembre de 2021.

2| LAS NUEVAS (AUNQUE VIEJAS) DISPOSICIONES

A efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, y hasta tanto se efectúe la actualización de los parámetros del Monotributo prevista en las normas del Régimen, el Ministerio de Economía(1) consideró conveniente encomendar a la AFIP que suspenda el procedimiento para aplicar la exclusión de pleno derecho del Monotributo y el mecanismo de baja automática por falta de pago.

En consecuencia, la AFIP sus pendió hasta el 31 de diciembre de 2023 las exclusiones sistémicas de pleno derecho y la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Monotributo (RG 5421, BO 25-9-23).

3| CAUSALES DE EXCLUSIÓN Y EFECTOS

De las más de 10 causales de exclusión previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 que regula el Régimen en análisis, una de las más habituales y relacionada directamente con la alta inflación que está sufriendo nuestro país es vinculada con los ingresos obtenidos por las actividades amparadas por el Monotributo.

Por lo tanto, un monotributista se encontrará excluido del Régimen Simplificado cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría H ($7.996.484,12 anuales) si presta servicios o para la Categoría K ($11.379.612,01 anuales) si se dedica a la venta de bienes.

Adicionalmente, es importante destacar que el acaecimiento de cualquiera de las causales de exclusión producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del Monotributo desde la cero hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. Es decir, el contribuyente se deberá inscribir en el IVA, Ganancias y Autónomos, de corresponder.

Sin perjuicio de lo indicado, cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice constate que un monotributista se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho de manera presencial o sistémica.

En consecuencia, con relación al procedimiento de exclusión nos podremos encontrar con las siguientes situaciones:

a) Ante la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en la norma el contribuyente cumplió con su obligación de solicitar la baja del Monotributo y el alta en el régimen general.

b) La AFIP, si el contribuyente no se excluyó por decisión propia, dispondrá la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial o por controles sistémicos.

Por lo expuesto, podemos concluir que la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho dispuesta a través de la RG 5421 no exime al contribuyente de llevar adelante su exclusión del Monotributo ni a la AFIP de realizar una fiscalización presencial con el mismo fin.

4| UNA MEDIDA “A MEDIAS”

Es importante destacar que la suspensión de la exclusión sistémica del Monotributo como norma aislada, no logra traer tranquilidad a los monotributistas, conforme expondremos a continuación.

El problema de los monotributistas no es la existencia de un procedimiento de exclusión sistémica sino la falta de actualización de los parámetros del Monotributo (ingresos, alquileres devengados, entre otros). Esto se debe a que la misma no se realiza teniendo en cuenta la inflación (variación del IPC) sino la variación del índice de movilidad que, en general, es mucho menor. La última actualización, con vigencia a partir del 1-7-2023, recayó exclusivamente sobre el parámetro ingresos y fue del 41,52% respecto del importe vigente al 31-12-2022. En cambio, la inflación del primer semestre del 2023 fue de alrededor del 50% y la acumulada a la fecha ronda el 80% (tomando el último índice publicado a agosto de 2023).

En contraposición con lo que se plantea en los considerandos de la Resolución (ME) 1416/23, la actualización de los parámetros a partir del 1-1-2024 no trae consigo la posibilidad de reingreso al Monotributo si con antelación a dicha fecha acaecieron algunas de las causales de exclusión, se haya o no formalizado la baja en el Monotributo.

La única forma de permitir un reingreso o la permanencia en el Monotributo de aquellos que resultaron excluidos es mediante la sanción de una ley que así lo disponga. Hace apenas dos años y medio se tuvieron que sancionar dos leyes –casi en simultáneo- para lograr subsanar la falta de actualización de los parámetros y permitir el reingreso de los monotributistas excluidos. Nos referimos a la Ley 27.618 (BO 21- 4-21) y a la Ley 27.637 (BO 22-7-21).

La AFIP, al igual que en el pasado, omite suspender la aplicación del régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA regulado por la RG 2616/09. Este que resulta de aplicación cuando el importe total facturado (acumulado en los últimos 12 meses) por un monotributista a un mismo proveedor supera el parámetro de ingresos vigente para la actividad en la que se encuentra inscripto. Por lo tanto, si bien la AFIP no excluye al contribuyente de manera sistémica este puede sufrir retenciones equivalentes al 56% del importe facturado.

Los monotributistas respecto de los cuales se produjo alguna de las causales de exclusión y, a instancias de la suspensión en análisis y en algunos casos especulando con algún “perdón”, no la comunicaron al Fisco hasta el último día del mes siguiente al que tuvo lugar la misma, se encontrarán impedidos –de no mediar una ley que permita el “reingreso al monotributo”- de usufructuar el beneficio previsto en el “Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General” que permite reducir, bajo determinadas condiciones, el saldo deudor (saldo técnico) de IVA.

5| CONSIDERACIONES FINALES

Se celebra la existencia de medidas que permitan mantener en la formalidad a una gran cantidad de contribuyentes adheridos al Monotributo. Sin embargo, lo que se necesita es llevar adelante una reforma tributaria integral que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduzca la presión fiscal.

(*) Gerente Departamento Tributario Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

1) Según se desprende de los considerandos de la Resolución (ME) 1416 (BO 22-9-2023).

Fuente: Ámbito