
Volver al Trabajo: ¿quiénes dejan de cobrar en agosto?
Un fallo habilitó al Gobierno a dejar de pagar los $78.000 de Volver al Trabajo a más de 900.000 personas desde agosto.
La Cámara Federal de San Martín revocó la medida cautelar que obligaba al Gobierno nacional a continuar pagando el programa Volver al Trabajo. Salvo que exista una nueva resolución judicial, más de 900.000 beneficiarios dejarán de cobrar los $78.000 mensuales desde agosto de 2026.
La decisión fue firmada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández. El fallo dejó sin efecto una resolución del Juzgado Federal de Campana que había ordenado mantener la prestación hasta que se implementara una política pública alternativa.
Quiénes dejarían de cobrar Volver al Trabajo en agosto
La resolución alcanza a las personas que fueron transferidas del antiguo programa Potenciar Trabajo a Volver al Trabajo y que continuaban recibiendo una asignación mensual de $78.000.
El sitio oficial de Capital Humano todavía informa que Volver al Trabajo abona una asignación fija, mensual y no remunerativa de $78.000. El programa fue creado para ofrecer capacitación, orientación laboral, prácticas formativas y herramientas de inserción en empleos registrados o emprendimientos.
Según la información conocida sobre el expediente, la decisión afectará a más de 900.000 titulares en todo el país. Los pagos de mayo, junio y julio se habían mantenido como consecuencia de la medida cautelar dictada en primera instancia.
El nuevo fallo habilita al Ministerio de Capital Humano a discontinuar las transferencias desde agosto. Sin embargo, la causa judicial podría continuar si los demandantes presentan nuevas apelaciones.
Por qué la Justicia permitió finalizar el programa
La Cámara Federal de San Martín consideró que mantener los pagos mediante una medida cautelar implicaba anticipar el resultado definitivo del juicio.
Los camaristas también señalaron que el Poder Ejecutivo tiene facultades para diseñar, modificar o finalizar programas sociales. En ese sentido, sostuvieron que los beneficiarios no cuentan con un derecho adquirido a la continuidad indefinida de una prestación que había sido creada con un plazo determinado.
El tribunal entendió además que no se habían acreditado suficientemente dos requisitos necesarios para mantener la cautelar: la verosimilitud del derecho reclamado y el peligro en la demora.
Otro argumento fue el impacto sobre los recursos públicos. Según el fallo, obligar al Estado a sostener las transferencias podía interferir en el presupuesto y en la implementación de las políticas definidas por el Gobierno nacional.
La resolución anterior del Juzgado Federal de Campana había adoptado una postura diferente. En primera instancia se consideró que el cierre abrupto podía provocar un perjuicio económico y social difícil de reparar para miles de familias vulnerables.
Qué programa reemplazará a Volver al Trabajo
El Gobierno presentó ante la Justicia un esquema alternativo enfocado en la capacitación y la inserción laboral. La propuesta prevé redireccionar recursos hacia empresas, centros de formación provinciales y organizaciones encargadas de dictar cursos.
A diferencia de Volver al Trabajo, el nuevo mecanismo no tendría como eje principal una transferencia monetaria directa a cada beneficiario. Los fondos se utilizarían para financiar capacitaciones laborales y mejorar las posibilidades de acceso a empleos registrados.
Entre las prestaciones que ya contemplaba Volver al Trabajo se encontraban:
- Orientación laboral y asistencia para buscar empleo.
- Capacitaciones y certificación de competencias.
- Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
- Apoyo para emprendimientos individuales o asociativos.
- Terminalidad educativa.
- Acciones para acceder a empleos registrados.
Capital Humano deberá informar cómo se implementará el nuevo sistema, cuáles serán los cursos disponibles, quiénes podrán participar y qué organismos estarán encargados de la capacitación.
Qué dijo la UTEP sobre el fallo
La Unión de Trabajadores de la Economía Popular cuestionó la decisión judicial y afirmó que en agosto no se cobraría Volver al Trabajo.
“La Justicia niega el derecho al salario a más de 900 mil trabajadores”, expresó la organización, que anticipó que continuará con los reclamos judiciales y las medidas de protesta para pedir la continuidad del salario social complementario.
La demanda colectiva había sido iniciada por beneficiarios que solicitaron conservar el ingreso hasta que existiera una política alternativa efectiva y con un nivel de protección equivalente.
Cómo consultar si se cobra Volver al Trabajo
Los beneficiarios deben revisar únicamente los canales oficiales del Gobierno nacional. La información personal, los datos de contacto y el historial laboral deben mantenerse actualizados en el Portal Empleo, según los requisitos vigentes del programa.
Para consultar novedades se puede:
- Ingresar al Portal Empleo con CUIL y contraseña.
- Revisar las notificaciones dentro de Mi Argentina.
- Consultar la página oficial del Ministerio de Capital Humano.
- Verificar los movimientos de la cuenta bancaria utilizada para cobrar.
- Evitar gestores, formularios no oficiales o mensajes que soliciten claves personales.
Por el momento, no existe un trámite oficial para solicitar la continuidad individual de los $78.000. Cualquier cambio dependerá de nuevas disposiciones administrativas o judiciales.
Preguntas frecuentes sobre Volver al Trabajo
¿Volver al Trabajo se paga en agosto de 2026?
¿Cuánto paga Volver al Trabajo?
La asignación mensual establecida oficialmente es de $78.000, de carácter fijo y no remunerativo.
¿A cuántas personas afecta la decisión?
La medida alcanzaría a más de 900.000 beneficiarios de todo el país.
¿Se puede reclamar si no depositan el beneficio?
Los titulares pueden consultar su situación en Portal Empleo y seguir las novedades oficiales. La UTEP anticipó que continuará con presentaciones judiciales colectivas.
¿Volver al Trabajo era compatible con la AUH?
Sí. La información oficial establece que la prestación era compatible con la Asignación Universal por Hijo y con la Asignación por Embarazo, entre otros ingresos permitidos.
¿El fallo judicial es definitivo?
La Cámara revocó la cautelar que mantenía los pagos, pero el proceso judicial podría continuar mediante otras apelaciones. Por eso, la situación debe seguirse a través de canales oficiales.
Fuente: El Diario Nuevo Día






