Carta Poder del ANSES: qué es, quiénes pueden ser apoderados y cómo iniciar el trámite

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El documento le facilitará las gestiones a los jubilados y pensionados en sus respectivos trámites personales. Conocé todos los detalles en la nota.

Con la finalidad de facilitarte las gestiones a los jubilados y pensionados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) creó la ‘Carta Poder’, un documento que permitirá designar a un apoderado para que inicie trámites, cobre haberes y solicite turnos en lugar del titular.

¿Quiénes pueden ser apoderados para trámites?

Familiares: esposa/o, conviviente previsional, madre/padre, abuelas/os, bisabuelas/os, hijas/os, nietas/os, bisnietas/os, tías/os, primas/os, hermanas/os, sobrinas/os, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegras/os, hijastras/os, cuñadas/os.

Abogada/o y gestores registrados en ANSES.

Representantes diplomáticos o consulares.

Tutores o curadores.

¿Quiénes pueden ser apoderados para el cobro de haberes?

Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros y cuñados.

Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.

Mutuales e instituciones de asistencia social.

Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse.

Los requisitos que debe cumplir el apoderado:

La persona elegida por el titular como apoderado deberá cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años o estar emancipado/a y presentar DNI de titular y apoderado (copia y original).

Esposo/a: certificado de matrimonio, original y copia.

Familiares: documentación que establezca vínculo familiar.

Banco: PS 6.4- Carta Poder, firmado y sellado por autoridad bancaria.

Tutor: sentencia judicial, original y copia, donde se nombre al tutor como representante.

Curador: sentencia judicial, original y copia, donde se específique el nombre del curador y se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

Abogado: credencial y formularios indicados en la página del organismo previsional.

¿Cómo iniciar el trámite de manera online?

Primero, el usuario deberá contar con una Clave de Seguridad Social. En caso de no tenerla, deberá gestionarla a través de la página del ANSES. Luego de tener toda la documentación necesario, tendrá que seguir los siguientes pasos: ingresar a atención virtual; seleccionar ‘Iniciar atención virtual’, indicar CUIL y Clave de Seguridad Social; y seguir las indicaciones.

Si desea hacerlo de manera presencial, deberá sacar turno previamente en la página web del ANSES y, luego, asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.

Fuente: Canal 26